SEGURO A 10 AÑOS

Suscríbase fácilmente a un seguro de responsabilidad civil y decenal

RCD: RESPONSABILIDAD CIVIL A DIEZ AÑOS

¿Qué cubre el contrato?

El contrato garantiza la reparación de los daños ocurridos en trabajos realizados por el fabricante o en los que éste participó.
Se trata de daños que afectan a la estructura en su solidez y la hacen inadecuada para el fin previsto. Responde a la obligación de seguro y a la presunción de responsabilidad que pesan sobre los fabricantes, de conformidad con la ley denominada “SPINETTA” del 4 de enero de 1978.
El contrato de seguro permite, por tanto, a los fabricantes cubrir su responsabilidad durante diez años frente a frente al titular del proyecto y a sus sucesivos propietarios por un período de diez años después de la recepción de la obra en la que participaron.

¿Quién debería suscribirse?

Se refiere a todos los constructores del proyecto (Art. L241-1 del Código de Seguros):​

  • Artesano de la construcción, Emprendedor, Emprendedor autónomo y otros propietarios de trabajos
  • Compañía de construcción
  • Empresa de construcción general
  • Contratista general
  • Constructor de casa con estructura de madera

Escenarios en los que podemos intervenir suscribiéndonos a un RC de diez años sea cual sea el ámbito de actividad (profesión intelectual o no).

  • Aceptación de creaciones empresariales
  • Sin seguro desde la creación de la empresa
  • empresario automotriz
  • Se acepta microempresa
  • Terminado por desastre
  • Terminado por falta de pago
  • En quiebra

¿Por qué suscribirse?

Cumplir con la obligación impuesta a los constructores de contratar este seguro cuando realicen obras (excepto las definidas en el artículo L243-1-1 del Código de Seguros).
Para proteger contra cualquier solicitud de indemnización por daños de carácter decenal. Esta solicitud podrá realizarse durante los 10 años siguientes a la recepción de la obra por:

  • el propietario del proyecto o los sucesivos compradores;
  • el asegurador de daños estructurales que tiene recurso contra el asegurador de responsabilidad, a fin de

para obtener el reembolso de lo que pagó al propietario del proyecto.

¿Cuándo suscribirse?

El seguro de Responsabilidad Civil decenal deberá contratarse desde el inicio de la actividad de la Empresa, artesano o empresa o en su defecto antes de la apertura de la obra por cuenta de terceros (generalmente antes de la Declaración de Apertura de Obra (DOC) .​

¿Qué cubre la garantía obligatoria?

Cubre durante un período de 10 años, los trastornos que comprometan la solidez de la estructura, la hagan inadecuada para el uso previsto, afecten la solidez de los elementos del equipamiento que forman parte de la viabilidad, cimentación, forjado, cerramiento y cubierta.

¿Qué cubren las garantías adicionales?

Cobertura colapso antes de la entrega:
Cubre los daños materiales resultantes de un colapso o amenaza de colapso que afecte el trabajo del asegurado.
La garantía de buen funcionamiento:
Es la garantía de dos años que se debe al titular del proyecto por los elementos del equipo.
La garantía existente:
Cubre los daños que puedan sufrir las construcciones preexistentes rehabilitadas y que se produzcan durante el plazo de diez años.
La garantía de daños morales:
Cubre las consecuencias económicas que sufran los adquirentes u ocupantes de la obra como consecuencia de los daños materiales garantizados por el contrato.