RCD: RESPONSABILIDAD CIVIL A DIEZ AÑOS
¿Qué cubre el contrato?
El contrato garantiza la reparación de los daños sufridos por las estructuras construidas por el contratista o en las que haya participado. Esto incluye los daños que afecten la integridad estructural del edificio y lo hagan inadecuado para su propósito original.
Cumple con la obligación de seguro y la presunción de responsabilidad que incumbe a los contratistas, de conformidad con la denominada Ley "SPINETTA" del 4 de enero de 1978.
El contrato de seguro permite así a los contratistas cubrir su responsabilidad de diez años frente al propietario del proyecto y los propietarios posteriores durante un período de diez años a partir de la aceptación de la estructura en la que participaron.
¿Quién debería suscribirse?
Esto se aplica a todas las empresas constructoras (Artículo L241-1 del Código de Seguros):
- Trabajadores de la construcción, contratistas, autónomos y otros proveedores de servicios
- Empresa constructora
- Contratista general de construcción
- Contratista general
- constructor de casas con estructura de madera
Escenarios en los que podemos intervenir contratando una póliza de seguro de responsabilidad civil a diez años, independientemente del ámbito de actividad (profesión intelectual o no intelectual).
- Aceptación de nuevas empresas
- Sin seguro desde la creación de la empresa
- Trabajadores por cuenta propia
- Se acepta la microempresa
- Cancelado debido a un desastre
- Cancelado por falta de pago
- En administración judicial
¿Por qué suscribirse?
Para cumplir con la obligación legal de los constructores de contratar este seguro tan pronto como inicien cualquier obra (excepto la definida en el artículo L243-1-1 del Código de Seguros francés).
Para protegerse contra cualquier reclamación por daños cubiertos por la garantía de diez años. Esta reclamación puede presentarse dentro de los 10 años posteriores a la finalización de la obra mediante:
- el propietario del proyecto o los compradores sucesivos;
- la aseguradora de daños estructurales que ejerce un derecho de recurso contra la aseguradora de responsabilidad civil, con el fin de
para obtener el reembolso de lo que pagó al propietario del proyecto.
¿Cuándo debo suscribirme?
Se debe contratar un seguro de responsabilidad civil con una vigencia de diez años desde el inicio de la actividad de la empresa, del artesano o del negocio, o, en su defecto, antes del inicio del trabajo en nombre de terceros (generalmente antes de la Declaración de Inicio de Obras)
¿Qué cubre la garantía obligatoria?
Cubre, durante un período de 10 años, los defectos que comprometen la solidez de la estructura, la hacen inadecuada para su propósito y afectan la solidez de los elementos de equipamiento que son parte integral de la infraestructura, los cimientos, el armazón, el cerramiento y las obras de cubierta.
¿Qué cubren las garantías adicionales?
Garantía contra derrumbe antes de la aceptación:
Cubre los daños materiales derivados de un derrumbe o amenaza de derrumbe que afecten la obra asegurada.
Garantía operativa:
Es la garantía de dos años que se le debe al propietario del proyecto para los componentes del equipo.
Garantía de la estructura existente:
Cubre los daños que puedan sufrir las estructuras preexistentes rehabilitadas durante el período de garantía de diez años.
Garantía por daños consecuenciales:
Cubre las consecuencias económicas que sufran los compradores u ocupantes de la estructura a raíz de defectos materiales cubiertos por el contrato.